miércoles, 5 de diciembre de 2012

La Educación Física y la Constitución española

El tratamiento que recibe la Educación Física y el deporte en nuestra constitución queda en los siguientes términos:

Artículo 43.3: Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Este artículo se integra en el capítulo III del título I de la Constitución ("De los derechos y deberes fundamentales"), capítulo que lleva por denominación "De los principios rectores de la política social y económica", encuadramiento del que se infiere que el deber de fomento  que los poderes públicos tienen ante el fenómeno deportivo constituye un principio rector de su actuación y no el reconocimiento de un verdadero derecho de los particulares.

No hay comentarios: