Artículo 43.3: Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Este artículo se integra en el capítulo III del título I de la Constitución ("De los derechos y deberes fundamentales"), capítulo que lleva por denominación "De los principios rectores de la política social y económica", encuadramiento del que se infiere que el deber de fomento que los poderes públicos tienen ante el fenómeno deportivo constituye un principio rector de su actuación y no el reconocimiento de un verdadero derecho de los particulares.
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